jueves 20 de noviembre de 2008

Contadores

martes 3 de junio de 2008

musica y tecnologia : el ritmo de los tiempos 1

Faith No More: Just a Man

mira el mejor escupitajo en el hombro....

lunes 14 de abril de 2008

Ennio Morricone en Chile - Los intocables / parte 1

hasta hoy no lo habia escuchado...
pero gracias a san youtube ya saben lo demás

IDEAS JURIDICAS DE NORBERTO BOBBIO

EL POSITIVISMO JURÍDICO (AGUSTIN SQUELLA)

El dualismo Derecho positivo - Derecho natural,es uno de los más antiguoa introducido por la teoria del Derecho a proposito del estudio del fenomeno juridico.
Este dualismo es el que está a la base de la distinción entre IUSNATURALISMO y POSITIVISMI JURIDICO, dos doctrinas contrapuestas en tanto la primera afirma el mesionado dualismo la segunda lo niega.
De la locución positivismo juridico, proviene derecho positivo, mientras que iusnaturalismo lo hace de derecho natural.Por su parte las expresiones derecho natural y derecho positivo están presentes en el pensamiento jurídico clásico, tanto griego como romano.
Del estudio BOBBIO fija seis criterios de distinción entre los dos derechos....
1.- El primero de estos seis criterios se basa en la antitesis Universalidad-Particularidad, puesto que el derecho natural vale para todos y el positivismo juridico solo en determinados lugares.

2.- El segundo criterio se basa en la antitesis inmutabilidad-mutabilidad, y nos recuerda que mientras el derecho positivismo cambia en el tiempo, el derecho natural permanece inalteable.

3.- El tercero de los criterios apunta a la distinción fuente u origen de uno y de otro derecho: el natural tiene su fuente en la naturaleza y el positivismo en el pueblo o asmblea a la que se confiere el poder de dictar leyes.

4.- El cuarto proviene de la antitesis RATIO-VULUNTAS y alude al modo en que uno y otro derecho es conocido por sus destinatarios: en el caso del derecho natural, los destinatarios lo conocen a traves de la razon, mientras que el derecho positivo se conoce atrves de una declaración de voluntad de parte de quien lo produce.

5.- El quinto criterio se refiere a los comportamientos que ambos derechos regulan, puesto que los que son regidos por el derecho natural son comportamientos que se consideran buenos o malos en sí mismos, en tanto que los derechos regulados por el derecho positivo son indiferentes y asumen el caracer de justos o injustos según la calificación que hage de ellos elpropio derecho positivo.

6.- Por último, el sexto criterio guarda relación con las valoración de las acciones y fue enunciado por el jurista paulo de la suguiente manera: el derecho natural establece lo bueno y el positivismo lo util.

martes 13 de noviembre de 2007



ESTE ES EL COMIENZO DE UN ANÁLISIS QUE INTENTA DESCUBRIR LAS FALENCIAS DE NUESTRO SISTEMA JURÍDICO.


EL POSITIVISMO JURÍDICO

El positivismo jurídico es la corriente de la ciencia jurídica que cree poder resolver todos los problemas jurídicos que se planteen a base del Derecho positivo, por medios puramente intelectuales y sin recurrir a criterios de valor.

Este positivismo jurídico no se gobierna solamente por principios lógicos, sino, sobre todo por principios jurídicos.

Principios
* Pesa sobre el juez la prohibición de crear Derecho. Con arreglo a la teoría de la división de los poderes, la misión de crear Derecho esta reservada a la representación popular. Montesquieu no se cansa de proclamar, en las palabras mas tajantes, la función no creadora, puramente reproductiva, del poder judicial. La sentencia del juez no debe contener nunca más que el texto exacto de la Ley; el funcionario judicial no es sino la boca que pronuncia las palabras de la Ley, un ser inanimado sin capacidad para atenuar su vigencia ni su rigor. El juez debe limitarse a expresar la sanción que la Ley decreta para tales o cuales actos y para ello necesita solamente de ojos. Es curioso que Montesquieu pretenda haber concebido esta imagen de un autómata jurídico precisamente en Inglaterra.¨

* También pesa sobre el juez la prohibición de negarse a fallar. El Código Civil Francés la formula taxativamente en su Artículo 4 “ El juez que se niegue a emitir fallo, pretextando que la Ley no resuelve el caso o es oscura o insuficiente, podrá ser acusada por denegación de justicia”. La ciencia jurídica es una ciencia practica; no puede, ante el imperativo de las necesidades de la practica, alegar que la ciencia no ha resuelto todavía el problema planteado; hay que dar por descartada la posibilidad de un non liquet en lo que a cuestión jurídica se refiere.

* La prohibición de crear Derecho y la de negarse a fallar solo pueden conciliarse entre sí si arrancan de un tercer supuesto, a saber: que la Ley carece de lagunas, no encierra contradicciones es completa y clara o por lo menos que partiendo de una ley llena de lagunas, contradicciones y oscura, cabe llegar a una decisión univoca de cualquier problema jurídico, por medios puramente intelectuales. Es el postulado o la ficción consistente en afirmar que la ley o, por lo menos, el orden juridico forma una unidad cerrada y completa.